martes, 23 de julio de 2013

Requisitos para ejercer la Naturopatía en Puerto Rico

El ejercicio profesional de la Naturopatía está regulado en Puerto Rico por la Ley 211 de 30 de diciembre de 1997 – Ley para Reglamentar la práctica de la Naturopatía en Puerto Rico.

En esta Ley se recoge, entre otras cosas, cuales son las actividades o prácticas permitidas a los Naturópatas, a saber:
  1. Educar u orientar sobre los distintos aspectos y modalidades de la Naturopatía, las técnicas, los estilos de vida y terapias naturales que estén en armonía con esta practica.
  2. Interaccionar y participar con médicos y otros profesionales de la salud en el manejo interdisciplinario de la salud del paciente, si así éste lo solicita, y la institución y el profesional o los profesionales de la salud lo autorizan.
  3. Prescribir o recomendar alimentación natural o integral y otros productos naturales, no tóxicos, que no requieran prescripción médica.
  4. Practicar los siguientes métodos terapéuticos: 
  • "Aromaterapia" - terapia basada en el uso de plantas medicinales y aromáticas.
  • "Balneoterapia (vapor de aguas termales, hidroterapia)"-Incluye la variedad de baños con fines terapéuticos ejecutados con agua. También se refiere a baños de aire, sol y otros.
  • "Cromoterapias" - se refiere al uso del color en forma terapéutica.
  • "Digitopuntura o Acupresión"-técnica que utiliza la presión de los dedos sobre puntos en meridianos que se desean estimular.
  • "Fitoterapias (plantas medicinales, jarabes, cataplasmas, compresas)" - se define como herbología.
  • "Homeopatía" - se refiere al sistema de tratamiento basado en el uso de sustancias naturales altamente diluidas y dinamizadas. No se podrá recomendar dosis mayor de la 20x a menos que el seguro de impericia profesional lo cubra.
  • "Kinesiología (toque de energía)" - técnica para lograr el balance muscular con fines terapéuticos en la cual no se utiliza ningún tipo de sustancia ni artefacto ya que se usa la propia energía del cuerpo.
  • "Lavativas y duchas" - se refiere al uso de enemas, colónicos, duchas vaginales con fines terapéuticos para restaurar la homeostasis del sistema y/o desintoxicar. Estas no deben ser administradas por el Naturópata, ni en su oficina. Las mismas deberán ser administradas por la propia persona.
  • "Masajes terapéuticos" - se refiere al uso de masajes para fines terapéuticos.
  • "Musicoterapia" - se refiere a la utilización de la música para fines terapéuticos.
  • "Reflexología" - se refiere a la terapia similar a la "digitopuntura o acupresión", limitada al área de los pies y manos, la cual establece que cualquier órgano del cuerpo puede ser estimulado desde esa zona.
  • "Biomagnetismo"-se refiere al uso de imanes para el tratamiento de enfermedades.
El Naturópata podrá utilizar métodos de evaluación propios de la Naturopatía. Los métodos terapéuticos o prácticas, de masaje terapéutico y musicoterapia, no tienen la intención de limitar su uso exclusivamente a los Naturópatas.

Y en el artículo 17 de la citada Ley se establece lo que las personas licenciadas en Naturopatía no podrán (art. 17):
  • Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina, o medicina Naturopática y/o reclamar y/o anunciarse de manera alguna como que es médico.
  • Recetar, dispensar o administrar fármacos y/o drogas que requieran prescripción médica.
  • Ordenar, inducir o sugerir a cualquier paciente que descontinúe tratamientos prescritos por cualquier médico.
  • Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier otro tratamiento invasivo.
  • Realizar, referir, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio.
  • Atender emergencias médicas en su oficina que requieran equipo y personal especializado. No obstante, podrá atender una emergencia, si tiene y está al día, en los cursos o adiestramientos de primera ayuda o ciencias paramédicas y no se requiera equipo y personal especializado.
  • No podrán vender o distribuir productos Naturopáticos en su propia oficina de servicios.
  • Efectuar exámenes físicos o que requieran desvestir al paciente para descubrir, palpar o manipular sus genitales y/o senos y/o área anal o rectal.
  • Utilizar los líquidos corporales o exudados del cuerpo, o cualquier otro líquido o sustancia excretada por los órganos de excreción del cuerpo humano o de animales para consumo, bebida o aplicación con fines medicinales o terapéuticos.
Para más información en Unión de Licenciados Naturópatas de Puerto Rico

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